Nos trasladamos!

Nos alegra poder comunicaros que de ahora en adelante podréis encontrarnos en la nueva web de ASL asesores: http://aslasesores.com/, diseñada para poder acceder a ella desde vuestros dispositivos favoritos ya sean smartphones, tablets, o un ordenador, donde podréis seguir estando al día de todas las novedades labores, fiscales y jurídicas a través de nuestra sección de notícias: http://aslasesores.com/noticias/

A continuación os dejamos un ejemplo de los dos temas más recientes tratados en nuestra web:

 

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Horario especial Agosto

Recién entrado el mes de Agosto, desde ASLE aprovechamos para desearos unas buenas vacaciones, y aprovechamos para recordaros que para cualquier duda o problema, nosotros seguimos a vuestra disposición todo el mes, en el horario especial de 8:30 a 14:30 de la mañana.

 

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La tributación de los alquileres turísticos

Recientemente la Agencia Tributaria ha publicado en su web un resumen de todos los aspectos referentes a la tributación y los impuestos relacionados con los alquileres de apartamentos turísticos.

La información comprende un seguido de temas como el Impuesto de Actividades Económicas, el IVA, o la propia «Renta» y resume brevemente la consideración que actualmente se le da a este tipo de operaciones a efectos de cada impuesto.

Podéis leer esa información visitando el siguiente enlace:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Historico/La_tributacion_de_los_alquileres_turisticos.shtml

 

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Novedades Seguridad Social 2018

A continuación destacamos un seguido de novedades a nivel Seguridad Social de este año en curso:

  • Ampliación de la tarifa plana. Se amplía un año más la tarifa plana para nuevos autónomos. El requisito de tiempo exigido sin cotizar a autónomos pasa de cinco a dos años.

Primeros 12 meses: en 2018, 50 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (919,80 euros).

Meses 12 al 18: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2017 en 137,97 euros.

Meses 18 al 24: 30% de reducción durante el siguiente semestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2017 en 192,79 euros.

Meses 24 al 36: 30% de bonificación para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

  • Pago de los autónomos por días reales de alta y baja. El cobro de la cuota se pude escoger entre los días de alta o por el mes completo. Eso sí, esta opción queda limitada a las 3 primeras altas o baja durante el año. Nos hemos visto el caso de que le han cobrado al autónomo todo el mes y posteriormente le han devuelto de oficio el exceso de cuota abonada por los días reales de alta.
  • El recargo por impago de la cotización pasa del 20% al 10%.
  • Devolución por exceso de cotización en pluriactividad. Sin necesidad de solicitarlo, la TGSS abonará el exceso de cotización en caso de pluriactividad.
  • Las bajas por maternidad de autónomas estarán exentas de pagar la cuota de autónomo durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota no estará sujeta a la contratación de un trabajador sustituto.
  • Aumento del número de cambios en la base de cotización. Se podrán hacer hasta cuatro cambios en las bases de cotización:

Del 01 de enero al 31 de marzo con efectos al 01 de abril

Del 01 de abril al 30 de junio con efectos al 01 de julio

Del 01 de julio al 30 de septiembre con efectos al 01 de octubre

Del 01 de octubre al 31 de diciembre con efectos al 01 de enero

  • Se incluye dentro del concepto de “accidente de trabajo” el sufrido al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad profesional.

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Modelo 179 – Cesión de uso de viviendas con fines turísticos

Tras reciente publicación en el BOE, se ha aprobado el modelo 179, «Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos«.

Este nuevo modelo es de obligada presentación para las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos.

En dicha declaración, se informará de las identificaciones del titular de la vivienda, y de las personas o entidades cesionarias,  así como de los datos del inmueble y el importe percibido por el titular.

 

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Subvención alquileres Cataluña 2018

El pasado 19 de Mayo se abrió el plazo de presentación de solicitudes de subvención para el pago del alquiler en Cataluña.

La subvención, que tiene un plazo límite de solicitud hasta el día 29 de Junio, está diseñada para poder ayudar con hasta el 40% del importe del alquiler anual de la vivienda hasta un máximo de 2.400 €.

Para esta convocatoria, se prevé un presupuesto inicial de 20 millones de euros. El año 2017, la Generalitat otorgó más de 112 millones de euros en ayudas ordinarias al alquiler, llegando hasta 60.000 familias.

A continuación os dejamos un breve resumen de algunos requisitos para poder beneficiarse de la misma:

  1. Ser residente en Cataluña y estar empadronado en el domicilio habitual y permanente sobre el que solicita la ayuda por alquiler.
  2. No sobrepasar los límites de ingresos establecidos en las bases de la convocatoria.
  3. No pagar un alquiler mensual superior a 600 € (Barcelona) o de entre 350 y 500 € caso de otras localidades.
  4. Pagar el alquiler mediante transferencia bancaria o similar, NO en efectivo.

Finalmente comentar que la Generalitat ha puesto a disposición del usuario un pequeño Excel para comprobar si se puede acceder a esta ayuda por el tema de ingresos (siempre y cuándo se cumplan los otros requisitos), rellenando las dos casillas grises del documento.

Obligación de declarar – RENTA 2017

Muchas veces nos preguntamos si estamos obligados a presentar la declaración de la renta, o porque oímos que alguien «no está obligado».

Según la actual normativa de Renta -de un modo resumido, y sin citar las muchas excepciones- están obligados a declarar todos los contribuyentes excepto los que han percibido exclusivamente rentas de:

  1. Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales:
    • Si proceden de un solo pagador
    • Si hay varios pagadores, la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía, no puede superar en conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  2. El límite se fija en 12.000 euros anuales si:
    • Si hay varios pagadores y la suma de las cantidades del segundo y posteriores por orden de cuantía supera los 1.500 euros anuales.
    • Si se perciben pensiones compensatorias, anualidades por alimentos, etc
  3. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengas rendimientos del trabajo, capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.

Bases Imponibles Negativas pendientes de compensar en el Impuesto sobre Sociedades

Como es conocido, el próximo 25 de julio vence el plazo estándar (el de las empresas cuyo cierre fiscal coincide con el año natural) de presentación del Impuesto sobre Sociedades, y queremos aprovechamos para recordar la importancia de su correcta presentación en el plazo reglamentario.

Al objetivo habitual de evitar recargos y sanciones debidas a las presentaciones de modelos impositivos fuera de plazo, en el caso del Impuesto sobre Sociedades habría que sumarle un nuevo criterio añadido al 2017:

desde la Resolución 1510/2013/00/00 del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de 4 de Abril de 2017, la Administración Tributaria está siguiendo el guión del TEAC a rajatabla a la hora de comprobar y revisar las declaraciones fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades.

Hacienda considera que la presentación fuera de plazo del Impuesto sobre Sociedades, se hace con motivo de sacar ventaja por parte del contribuyente a través de sacar un diferimiento en el tiempo del impuesto.

Por ello, en los casos en los que se produzca una presentación fuera de plazo, su criterio es no dejar aplicar las Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores.

No obstante, dichas pérdidas sí serán compensables en futuros ejercicios.

Renta 2017: inmuebles

Este es un resumen de los son los distintos casos y operaciones relacionadas con inmuebles que pueden darse, de cara a la campaña de renta actual:

 

  • Compra de vivienda habitual:

Aunque la adquisición de una vivienda que vaya a tener el carácter de habitual ya no tiene la misma relevancia que en el pasado, pues la deducción por adquisición de vivienda habitual quedó limitada a las que se adquirieron antes de 2013, es importante comunicar el cambio de domicilio a la Agencia Tributaria mediante la casilla que lo indica.

Eso es sumamente importante porque cualquier comunicación que llegue de Hacienda, llegaría al domicilio erróneo en caso de no haberlo actualizado.

  • Compra de una segunda vivienda:

En el caso de haber adquirido una segunda vivienda hay que recordar que esta generará una imputación de renta -que podríamos entender como si se estuviera teniendo un ingreso gracias a esa vivienda- que será un pequeño porcentaje a partir del valor catastral de la propia vivienda.

  • Venta de un inmueble:

La venta de un inmueble deberá ser informada y tributará en función de si con la operación se ha obtenido una ganancia.

Para ello, hará falta compararlo con el importe que tuvo la compra del mismo inmueble, así como sus gastos asociados.

En caso de haber tenido un beneficio, esa ganancia patrimonial tributará en unos porcentajes alrededor del 19%-23%.

Hay algunos casos concretos con excepciones a la tributación, como lo serían la venta de la vivienda habitual por parte de mayores de 65 años, o la venta de una vivienda (no la habitual) también por parte de mayores de 65 años para reinvertir el importe de la venta en una renta vitalicia, o finalmente, en el caso de reinvertir el importe de la venta de la vivienda habitual en la compra de otra vivienda.

  • Alquiler de un inmueble:

Los ingresos recibidos por el alquiler de una vivienda se declararán como rendimientos de capital inmobiliario.

Los propietarios, pueden deducir los gastos incurridos para el alquiler, como serían los intereses de un supuesto préstamo hipotecario, gastos de reparación y conservación del inmueble, el IBI y la amortización del propio valor del inmueble.

Es importante recordar que en caso de no haber estado alquilado todo el año, la parte proporcional al período de tiempo en que ha estado vacío el inmueble deberá ser declarada como imputación de renta de la forma antes comentada.

  • Inquilino:

Desgraciadamente la deducción por alquiler fue eliminada y solamente puede seguir aplicándose en el caso de que el contrato de arrendamiento sea anterior al ejercicio 2015.

 

Control bancario e inspecciones – AEAT

A raíz de los planes de control tributarios y la modernización tecnológica de la Agencia Tributaria, dicha administración cuenta desde el año 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como entidades jurídicas.

 

Esto quiere decir que la AEAT, sin necesidad de solicitar información previa al contribuyente puede comprobar y saber si sus declaraciones tributarias incluyen todos los movimientos y cuentas corrientes que gestionan.

 

Esa información es utilizada por Hacienda como indicio de riesgo fiscal cuando no coincide con los datos declarados del IVA o de los ingresos de la actividad económica.

Además, y como parte de la estrategia de la AEAT para detectar nichos de fraude o de facturación “en efectivo” desde el pasado año 2017, la Agencia Tributaria ya está haciendo hincapié, aumentando las inspecciones y visitas presenciales a comercios y establecimientos de venta al público.

Este tipo de actuaciones, llamadas “peinados” consisten en visitas al azar a establecimientos abiertos al público (fundamentalmente restaurantes, comercios o servicios), donde se solicitan, entre otros datos: arqueo de caja, detalle de facturaciones emitidas en el día o día anterior, última factura emitida, o porcentajes de ventas sobre efectivo.

Es importante por tanto que estos temas también se lleven como la norma requiere para evitar implicaciones posteriores y sanciones.